Insolvencia

Insolvencia de persona natural no comerciante: una salida legal al sobreendeudamiento

18 de enero de 2026·6 min·Por Grupo LADA Jurídico

El sobreendeudamiento es una realidad que afecta a miles de colombianos. Créditos educativos con ICETEX, deudas hipotecarias, tarjetas de crédito y préstamos bancarios pueden acumularse hasta el punto de hacer imposible cumplir con las obligaciones financieras. Ante esta situación, la ley colombiana ofrece un mecanismo poco conocido pero muy efectivo: la insolvencia de persona natural no comerciante.

Este procedimiento, regulado por el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), permite a las personas naturales no comerciantes —y, desde la Ley 2445 de 2025, también a los pequeños comerciantes— acudir ante un centro de conciliación autorizado o una notaría para renegociar sus deudas con todos sus acreedores de manera simultánea. El objetivo no es eliminar las deudas, sino establecer condiciones de pago viables que permitan al deudor recuperar su estabilidad financiera.

El proceso inicia con una solicitud ante un centro de conciliación autorizado o una notaría. El deudor debe presentar una relación completa de sus activos, pasivos, ingresos y gastos, junto con una propuesta de pago. Una vez admitida la solicitud, se suspenden todos los procesos ejecutivos en contra del deudor y se convocan a todos los acreedores a una audiencia de negociación.

En la audiencia de negociación, el deudor presenta su propuesta de pago y los acreedores pueden aceptarla, modificarla o rechazarla. Si se llega a un acuerdo, este se convierte en vinculante para todos los acreedores (incluso los que no asistieron). El acuerdo puede incluir períodos de gracia, reducción de intereses, extensión de plazos y condonación parcial de deudas.

Si la negociación fracasa, el conciliador remite el caso al juez civil para que abra el proceso de liquidación patrimonial, en el que los bienes del deudor se destinan al pago de sus acreedores y que, en muchos casos, le permite empezar de nuevo. Existe además otra vía: la convalidación de un acuerdo privado que el deudor haya logrado con parte de sus acreedores.

Desde la Ley 2445 de 2025, este mecanismo no es exclusivo de las personas naturales no comerciantes: también pueden usarlo los pequeños comerciantes, es decir, las personas naturales comerciantes con activos totales inferiores a mil salarios mínimos, sin contar la vivienda familiar ni el vehículo de trabajo. Las sociedades y los demás comerciantes acuden al régimen de insolvencia empresarial de la Ley 1116 de 2006. Además, quien cumple un acuerdo de pago solo puede iniciar un nuevo procedimiento cinco años después de cumplirlo en su totalidad.

Si usted se encuentra en una situación de sobreendeudamiento, le recomendamos buscar asesoría legal cuanto antes. Muchas personas viven años con el peso de deudas impagables sin saber que existe una herramienta legal que puede ayudarles a recuperar su tranquilidad financiera.

¿Necesita asesoría sobre este tema?

Conversemos sobre su caso.

Si tiene preguntas sobre insolvencia o necesita asesoría jurídica personalizada, no dude en contactarnos.