Insolvencia

Ley 2445 de 2025: lo que cambió en la insolvencia de la persona natural

15 de febrero de 2026·6 min·Por Grupo LADA Jurídico

La Ley 2445 fue promulgada el 11 de febrero de 2025 y rige desde esa fecha. No reforma la insolvencia empresarial de la Ley 1116 de 2006: modifica el régimen de insolvencia de la persona natural previsto en el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), que permite negociar las deudas con los acreedores, convalidar acuerdos privados o, si no hay acuerdo, acudir a la liquidación patrimonial.

El cambio más visible es quiénes pueden usarlo. Además de las personas naturales no comerciantes, ahora pueden acudir a este régimen los pequeños comerciantes: personas naturales comerciantes cuyos activos totales sean inferiores a mil salarios mínimos mensuales legales vigentes, sin contar la vivienda de su familia ni el vehículo que usan como instrumento de trabajo. Si lo prefieren y cumplen los requisitos, también pueden optar por los procedimientos de insolvencia empresarial. Los demás comerciantes personas naturales siguen sujetos al régimen previsto para las sociedades.

La ley también precisa quiénes quedan por fuera: las personas naturales que controlan sociedades que adelantan un proceso de insolvencia ante la Superintendencia de Sociedades, o que forman parte de un grupo de empresas en esa situación por causas relacionadas, se rigen por la Ley 1116 de 2006.

Para proteger al deudor, la reforma declara ineficaces las cláusulas contractuales que buscan impedir u obstaculizar el inicio de un procedimiento de insolvencia, por ejemplo mediante la terminación anticipada del contrato o la aceleración de las obligaciones. Además, prohíbe a empleadores y contratantes tener en cuenta negativamente que una persona esté tramitando un procedimiento de insolvencia, o que lo haya hecho, al decidir sobre su vinculación o desvinculación.

En cuanto al trámite, los centros de conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia y las notarías con conciliadores inscritos pueden adelantar de manera virtual la negociación de deudas y la convalidación de acuerdos privados, cualquiera que sea el domicilio del deudor, siempre que cuenten con la infraestructura tecnológica necesaria. Si la negociación fracasa, el conciliador remite el asunto al juez civil para que abra la liquidación patrimonial.

La reforma fija además plazos para volver a usar el mecanismo. Quien cumple un acuerdo de pago solo puede iniciar un nuevo procedimiento cinco años después de cumplirlo en su totalidad, y el mismo término aplica a quien desiste de la negociación. Para una nueva liquidación, los plazos van de cinco a quince años según el resultado de la liquidación anterior.

Si usted es persona natural, comerciante o no, y sus deudas superan su capacidad de pago, conviene revisar con un abogado si este régimen le aplica y cuál de sus rutas le conviene: un acuerdo con sus acreedores, la convalidación de un acuerdo privado o la liquidación patrimonial.

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